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I simulacro regional de sismo

𝐄𝐒𝐓𝐔𝐃𝐈𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐃𝐔𝐂𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑 𝐒𝐈𝐌𝐔𝐋𝐀𝐂𝐑𝐎 𝐑𝐄𝐆𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐒𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐒𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑 𝐄𝐃𝐔𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐓𝐔𝐑𝐍𝐎 𝐃𝐈𝐔𝐑𝐍𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐔𝐃𝐈𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐄𝐃𝐔𝐂𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐄𝐍

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No esperes mas para armar tu mochila de emergencia

¡𝐍𝐎 𝐄𝐒𝐏𝐄𝐑𝐄𝐒 𝐌Á𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐀𝐑𝐌𝐀𝐑 𝐓𝐔 𝐌𝐎𝐂𝐇𝐈𝐋𝐀 𝐃𝐄 𝐄𝐌𝐄𝐑𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀!¿𝑬𝒔𝒕á𝒔 𝒍𝒊𝒔𝒕𝒐 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒆𝒏𝒇𝒓𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒖𝒏 𝒔𝒊𝒔𝒎𝒐? 𝑬𝒏 𝒎𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒆𝒓𝒕𝒊𝒅𝒖𝒎𝒃𝒓𝒆, 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒎𝒂𝒓𝒄𝒂 𝒍𝒂 𝒅𝒊𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂. 𝑪𝒐𝒏 𝒏𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂

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UMC Región Cusco 2023

𝐑𝐞𝐠𝐢ó𝐧 𝐂𝐮𝐬𝐜𝐨 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝟔 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐥𝐮𝐠𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐚 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥 𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐄𝐯𝐚𝐥𝐮𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐋𝐨𝐠𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐀𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐳𝐚𝐣𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟑 (𝐄𝐍𝐋𝐀)! 📚 𝑪𝒐𝒏 𝒆𝒔𝒇𝒖𝒆𝒓𝒛𝒐, 𝒅𝒆𝒅𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒚

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El Director de Sistema Administrativo III, depende del Director Regional de Educación Cusco, funcional y administrativamente depende de la Contraloría General de la República (Art. 17° de la Ley N° 27785), y mantiene relación de coordinación permanente con el Titular de la Entidad especialmente en los aspectos precisados en el punto Art. 19° del Reglamento y cumple las siguientes funciones:

  1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7o de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8o de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
  2. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad, y tengan el carácter de no programadas; su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  3. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
  4. Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  5. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ¡legalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  6. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General
  7. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
  9. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
  10. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las Unidades Orgánicas y Personal de ésta.
  11. Formular y proponer a la entidad, el Presupuesto Anual de la OCI para su aprobación correspondiente.
  12. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General
  13. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  14. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal,
  15. así como de la parte correspondiente al Reglamento de Organización y Funciones relativas a la OCI, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma la OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución Universitaria, o de nivel Superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  17. Supervisar el mantenimiento ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años así mismo los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de las OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público, y adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
  18. Cautelar que el personal de la OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  19. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
  20. Otras que establezca la Contraloría General.